domingo, 3 de mayo de 2015

La reflexión necesaria que debemos hace los padres, madres, maestros y maestras, las instituciones educativas y la sociedad en su conjunto para contribuir en la construcción de una generación humana que viva en una nación con desarrollo humano real, ya que los niños y jóvenes son el presente y el futuro de una patria justa, equitativa e inclusiva.


La educación es un derecho fundamental que se configura como un elemento clave para el desarrollo de una sociedad. Actualmente, la  calidad de la educación se ha convertido en una de más ansiadas metas que desean lograr los diversos países del planeta, entre ellos el Perú. Sin embargo, el camino seleccionado está priorizando, aun, los aspectos cognitivos  y formales del sistema, descuidando la protección del ser humano como un aspecto importantísimo del desarrollo integral del ser humano. En tal sentido, consideramos que la preocupación por optimizar la productividad y la calidad en las organizaciones, sobre todo en las organizaciones educativas,  debe estar asociada al creciente valor que se conceda al sistema humano social,  asumido como el capital más importante para el logro de la calidad de un servicio, sobre todo a la calidad de la educación.

A través de la historia, para la mayoría de los niños y las niñas, la escuela representa el espacio donde pasan el mayor tiempo de su vida cotidiana. Y, no obstante que la función central de la escuela es educar, enriquecer y proteger a sus estudiantes en un ámbito de respeto y ejercicio pleno de los derechos de todos; sin embargo, aún hay instituciones educativas donde se registran dinámicas que vulneran la salud física y emocional de los y las estudiantes, incumpliendo así  los principios de la Convención sobre los Derechos del Niño que como tratado internacional, establece una serie de derechos específicos a favor de las niñas, niños y adolescentes y que por su carácter vinculante, obliga a los Estados partes a que sus preceptos se incluyan en sus políticas nacionales.
Para los efectos de la Convención sobre los derechos del niño, se entiende por “niño a todo ser humano menor de dieciocho años de edad (…)(Parte 1, Art. 1, p. 10);  además establece que , “… que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada” (…)(Parte 1, Art. 3, p. 10)[1]
Por otro lado, y con el fin de sustentar legalmente la necesidad de defender plenamente a los niños y adolescentes, en el Perú tenemos, también el Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia. 2012 – 2021 (PNAIA 20121)[2], que constituye el  instrumento marco de política pública del Estado Peruano, para articular y vincular las políticas que se elaboren en materia de infancia y adolescencia en el país, que orientará en la presente década la acción del Estado y de la sociedad civil hacia el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes peruanos.
Uno de los Principios rectores del Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021, establece que:
Hoy las niñas y los niños no son considerados ni menores, ni incapaces ni carentes sino personas totales, seres humanos completos y respetados, poseedores de potencialidades a desarrollar y titulares de derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que les deben ser reconocidos por el solo hecho de existir. (Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, 2012, Principio 3, p. 16).
Por su parte, El Ministerio de Educación en el año 2012, aprobó la Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET denominada “Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativa[3], donde se considera que la violencia es:
“… toda acción que implique intencionalidad, la fuerza y el poder de someter, dominar, limitar o doblegar la voluntad de los y las estudiantes a través del condicionamiento o coacción emocional, física, sexual, económica, cultural o social” ( 5.2.9)
En la misma norma se establece, además, que la violencia sexual son actos (…) propiciados por un adulto o adolescente mayor (…) que pueden consistir en contacto físico o no (…) (5.2.10); los mismos que al ser violencia, incluyen la “intencionalidad”.
 Y exigen entre otras acciones que a nivel de la Institución Educativa:
… como medidas de prevención y protección  que el Director de la I.E (…) debe adoptar las acciones necesarias para evitar la continuidad de los hechos denunciados con la finalidad de hacer prevalecer el interés superior del niño, la niña y adolescente y los demás derechos que le asisten. (Disposición  específica N° 6: 6,41 y 6.4.2).
Lo que significa que las autoridades de cualquier institución educativa, en una actitud de responsabilidad social y de humanidad, deben priorizar la integridad de sus estudiantes frente a los intereses económicos particulares,  y de esta forma no solamente cumplir con el mandato de la ley sino,  establecer precedentes  que sirvan de sustento para que otros casos similares sean castigados. Así mismo para que al incorporar personal en sus instituciones se tomen las medidas necesarias para verificar los antecedentes penales y judiciales de los postulantes. Pero sobre todo sería muy importante que a toda persona que labora en una institución educativa se le exija un certificado de SALUD MENTAL expedida por una institución confiable. También sería importante que los directivos verifiquen que todo el personal esté legalmente inscrito en las instancias respectivas, como son por ejemplo el Seguro Social y así evitar no solamente la contratación informal de personas indeseables o  que adolecen de alguna tendencia psicopatológica.  
Sobre el mismo tema, el Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, Artículo 18º se refiere a  la protección que los Directores de los centros educativos deben brindar a sus estudiantes, especificando que “Los Directores de los centros educativos comunicarán a la autoridad competente los casos de maltrato físico, psicológico, de acoso, abuso y violencia sexual en agravio de los alumnos”. (Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, Artículo 18º)[4]
Priorizar la acción por la infancia y la adolescencia dará al Perú los fundamentos sólidos para llegar al Bicentenario como una nación enrumbada hacia el progreso y el desarrollo sostenible de todos sus habitantes, principalmente de las niñas, niños y adolescentes.[5]
Es un desafío para todos los ciudadanos y todas las ciudadanas,  sobre todo para los maestros, maestras, madres y padres de familia, por un lado seguir considerando como prioridad la defensa de la integridad física y psicológica de nuestros/as estudiantes; educándolas para que aprendan a defender sus derechos, denunciando a los agresores y por otro promoviendo que las instituciones educativas exijan la calidad moral  de sus trabajadores.
Finalmente, para pedir a los niños y niñas que son víctima de cualquier tipo de intento o de violencia, que lo enfrenten con seguridad y valentía, denunciándolo oportunamente y no aceptando chantajes de ningún tipo.  Afrontar y denunciar  la violencia y el delito no es ultraje, es una capacidad que está asociada a un nivel  de autoestima y por tanto de confianza en sí mismo/a.
Para poner la protección de la niñez y la adolescencia a la vanguardia de la agenda pública, necesitamos crear conciencia sobre la violencia contra la niñez y la adolescencia y movilizar a los diferentes sectores sociales a actuar para construir una Región Libre de Violencia Infantil. (World Vision)[6]
La indiferencia, el no ser escuchados, los golpes, las órdenes sin explicación - entre otras - son una entre varias formas de ejercer la violencia contra los niños, niñas y adolescentes; muchas veces, con la complicidad de otras personas (la propia familia, vecinos o vecinas del entorno) que prefieren no denunciar, para guardar las apariencias y/o no meterse en problemas.
Frente a la indiferencia y tolerancia social a la ESNNA, las organizaciones sociales debemos optar por lo siguiente: • Sensibilizar a la población respecto al problema de violencia y ESNNA. • Colaborar en la identificación de niños, niñas y adolescentes en situación de riesgo de violencia o ESNNA. • Desarrollar un plan de acción para la prevención y protección de los niños, niñas y adolescentes frente a la violencia y explotación sexual. • Realizar campañas de difusión referidos a los derechos de los niños, niñas y adolescentes. • Realizar campañas para la no utilización de las niñas y adolescentes como “damas de compañía”, “anfitrionas para la venta de licor” en bares, discotecas. • Reconocimiento de las zonas de riesgo para los NNA, y así enfocar acciones de atención y prevención de la ESNNA. Frente a una situación de violencia o ESNNA, debemos acudir a la DEMUNA de nuestro distrito, Centro de Emergencia Mujer – CEM del MIMDES, Comisaría de Mujeres, Ministerio Público (Fiscalías) COMUDENA; quienes son reconocidas por su labor como defensoras de los niños, niñas, adolescentes y la familia en la localidad.[7]


BASTA YA A LA VIOLENCIA ESCOLAR, EN TODAS SUS FORMAS, Y NO MÁS AL ENCUBRIMIENTO DE DICHA VIOLENCIA.

Declaran el mes de mayo de cada año como el “Mes de lucha contra la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes” 

Región libre de violencia: http://regionlibredeviolencia.org/
Hermila Amoroto
Directora CIPDFA – ONGD





[1] UNICEF (2006). Convención sobre los derechos del niño. Recuperado de https://www.unicef.es/sites/www.unicef.es/files/CDN_06.pdf  
[2] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (2012). Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2012-2021 PNAIA 2021. Recuperado de http://www.unicef.org/peru/spanish/PNAIA-2012-2021.pdf.
Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia 2002-2010, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2002-PROMUDEH y elevado a rango de Ley, mediante la Ley Nº 28487.

[3] MINEDU (2012). Directiva N° 019-2012-MINEDU/VMGI-OET. “Lineamientos para la prevención y protección de las y los estudiantes contra la violencia ejercida por personal de las Instituciones Educativa. Recuperada de http://www2.minedu.gob.pe/oet/doc/directiva-019.pdf
[4] Idem.
[5] Nuevo Código de los Niños y Adolescentes, Artículo 18º. Consultado en http://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dga/nuevo-codigo-ninos-adolescentes.pdf.
Mediante Ley Nº 27337 se aprobó el Código de los Niños y Adolescentes, el cual establece que el Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, dirige el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente como Ente Rector y señala, entre otras funciones, el formular, aprobar y coordinar la ejecución de las políticas orientadas a la atención integral de niños y adolescentes, dictar normas técnicas y administrativas de carácter nacional y general, velar por el cumplimiento de las normas contenidas en la Convención sobre los Derechos del Niño y en el referido Código.


[6] World Vision, recuperado de http://www.wvi.org/es/RLV  -     http://regionlibredeviolencia.org/
[7] Participemos activamente en la Protección, Prevención y Atención ante la Violencia y Explotación Sexual de Niños, Niñas y Adolescentes (ESNNA) en Lima Sur. Consultado en http://www.fondoitaloperuano.org/wp-content/uploads/2012/01/Cuadernillo-explotaci%C3%B3n-sexual-de-ni%C3%B1os-ni%C3%B1as-y-adolescentes-para-MUJERES.pdf 

No hay comentarios:

Publicar un comentario